Las personas morales, al igual que el resto de los contribuyentes, deben calcular los pagos provisionales, con el fin de determinar el total a abonar en el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El proceso para realizar los distintos cálculos está registrado en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). En el estatuto se especifica que, para obtener el pago provisional, se debe determinar el Coeficiente de utilidad y, posterior a este monto, se obtendrán los diferentes resultados.
Los pagos provisionales, para quien no lo tenga en cuenta, son pequeños anticipos que el contribuyente abona ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el objetivo de liquidar el pago anual -el ISR- con menos cargas económicas.
En aras de ayudarte a cumplir con la responsabilidad que suponen los impuestos, el SAT retiene mensualmente una cantidad a las personas físicas y morales. En este post, vamos a enseñarte cómo se hace el cálculo de pagos provisionales para las personas morales.
Pasos para hacer el cálculo de los pagos provisionales de las personas morales
Información
Las personas morales o jurídicas son todas las empresas y comercios que entran dentro de esta revestidura. Al igual que las personas físicas, las morales deben calcular la cuota a retener mensualmente. Esta acción es conocida como pagos provisionales.
Todos los pasos abordados para determinar el importe está en el capítulo 14 de la LISR. En las siguientes líneas vamos a resumir en palabras más claras y sencillas los cálculos que indica la ley.
Paso uno: Calcular el coeficiente de Utilidad
Para poder calcular el coeficiente de utilidad es necesario ya haber presentado la declaración del ejercicio pasado. De esta declaración vamos a extraer varios datos que nos darán un resultado fundamental para calcular el pago provisional.
De la declaración del ejercicio pasado necesitarás la utilidad fiscal del ejercicio y los ingresos nominales. La utilidad se divide entre los ingresos.
Utilidad / los ingresos: Coeficiente de Unidad.
Vamos a proceder a explicar mucho mejor este concepto por medio de un ejemplo.
Supongamos que una empresa tuvo un ingreso nominal de 15.200 pesos, de ajuste por inflación 500 y 6.200 por deducciones autorizadas. Si aplicamos el concepto previo a este ejemplo, el Coeficiente de Unidad se obtendría de la siguiente forma:
- (Ingreso mensual) 15.200 – (Deducciones autorizadas) 6.200: (Utilidad fiscal) 9.000
- (Ingreso mensual) 15.200 – (inflación acumulable) 500: (Ingresos nominales) 14.700
Se divide 9.000 entre 14.700 y daría como resultado 0.612
Paso dos: Deducciones
Después de obtener el coeficiente de unidad, terminar el cálculo es mucho más simple. Las personas morales, al igual que las físicas, entran en un proceso de deducciones.
En caso de que correspondan, se aplicarán las que apliquen a cada empresa por particular y el resultado de este es el pago provisional que debe presentar la empresa.
Si deseas conocer cómo se hace este mismo trámite, pero con las personas físicas, puedes hacer clic aquí.