Articulo 93 de la ley de isr

Ámbito de aplicación de la ley del impuesto sobre la renta de bangladesh

El asegurador de seguros marítimos en este Estado pagará anualmente al Estado un impuesto medido por la proporción de la ganancia de suscripción de dicho asegurador de dichos seguros suscritos en los Estados Unidos, que las primas brutas del asegurador de dichos seguros suscritos en este Estado tienen con respecto a las primas brutas del asegurador de dichos seguros suscritos dentro de los Estados Unidos, a la tasa del 5 por ciento, impuesto que sustituirá a todos los demás impuestos y licencias, estatales, de condado y municipales, que recaigan sobre dicho asegurador, excepto los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, así como los demás impuestos que puedan imponerse a dicho asegurador a causa de cualquier otra clase de seguro suscrito por él. La Legislatura definirá los términos «seguro marítimo oceánico» y «beneficio de suscripción», y dispondrá la evaluación, imposición, recaudación y aplicación del impuesto marítimo oceánico.(h) Los impuestos previstos en esta sección serán evaluados por la Junta Estatal de
(f) (1) (A) Además de los impuestos establecidos por la Parte 1 (que comienza con la Sección 6001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, por el privilegio de vender bienes personales tangibles al por menor, se impone por la presente un impuesto a todos los minoristas a la tasa de 1/4 por ciento de los ingresos brutos de cualquier minorista por la venta de todos los bienes personales tangibles vendidos al por menor en este Estado a partir del 1 de enero de 2013 y antes del 1 de enero de 2017. (B) Además de los impuestos establecidos por la Parte 1 (que comienza con la Sección 6001) de la División 2 del Código de Ingresos e Impuestos, se impone por la presente un impuesto especial sobre el almacenamiento, uso u otro consumo en este Estado de bienes personales tangibles comprados a cualquier minorista a partir del 1 de enero de 2013 y antes del 1 de enero de 2017.

Ordenanza del irpf, 1984

Este régimen fiscal especial fue introducido en España por medio de la Ley 62/2003 con el fin de incentivar la llegada de trabajadores cualificados a España, y actualmente está recogido en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF y en los artículos 113 a 120 del Real Decreto 439/2007 que contiene el Reglamento del IRPF.
El Sistema consiste principalmente en la opción para el residente fiscal español recién llegado de tributar como no residente por las rentas obtenidas en España; sin dejar de ser residente a efectos fiscales y sólo durante un periodo de 6 años (el año en que se adquirió la residencia y los cinco siguientes).
Este Régimen es opcional y la conveniencia o no de utilizarlo debe valorarse siempre de forma individualizada; no debe aplicarse de forma generalizada sin haber analizado previamente todas las repercusiones que puede tener, que iremos examinando a lo largo de este ciclo.
Tampoco hay que olvidar que es una opción individual y, por tanto, sólo el contribuyente que reúna sus condiciones puede optar por su aplicación; si el cónyuge que acompaña al trabajador extranjero no cumple estas condiciones tendrá que tributar como residente fiscal español.

Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Normas para la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la República Popular China para las empresas con inversión extranjera y las empresas extranjeras (promulgada por el Decreto Nº 85 del Consejo de Estado de la República Popular China el 30 de junio de 1991, y efectiva a partir del 1 de julio de 1991)
Reglas para la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la República Popular China para las empresas con inversión extranjera y las empresas extranjeras (promulgado por el Decreto No. 85 del Consejo de Estado de la República Popular China el 30 de junio de 1991, y efectivo a partir del 1 de julio de 1991)
Las empresas con inversión extranjera que establezcan sucursales en China deberán completar los rellenos consolidados y el pago del impuesto sobre la renta con referencia a las disposiciones del artículo 91 y el artículo 92 de este Reglamento.

Retroalimentación

1[93. (1) Si, sobre la base de la información de una auditoría, evaluación o cualquier otro procedimiento en virtud de esta Ordenanza o de cualquier otra fuente, el Comisionado Adjunto de Impuestos tiene razones para creer que cualquier suma pagadera por un contribuyente en virtud de esta Ordenanza ha escapado al pago en cualquier año de evaluación, el Comisionado Adjunto de Impuestos puede emitir un aviso en la forma especificada por la Junta sobre el contribuyente requiriéndole que
Siempre y cuando 4[***] en el caso de que se realice una nueva evaluación para cualquier año de evaluación en cumplimiento de cualquier disposición en virtud de esta Ordenanza, el período mencionado en esta subsección comenzará a partir del final del año en el que se realiza la nueva evaluación.
(5) En el cómputo del plazo de prescripción para realizar una evaluación o iniciar cualquier otro procedimiento en virtud de la presente Ordenanza, se excluirá el período, en su caso, durante el cual dicha evaluación u otro procedimiento haya sido suspendido por cualquier juzgado, tribunal o cualquier otra autoridad.
(6) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (4), cuando se anule, anule, cancele o modifique una liquidación o una orden, la autoridad fiscal correspondiente podrá iniciar el procedimiento a partir de la fase inmediatamente anterior a la fase en la que tuvo lugar dicha anulación, anulación, cancelación o modificación, y nada de lo dispuesto en la presente Ordenanza obligará a volver a emitir una notificación que ya se haya emitido o a volver a presentar una declaración o datos que ya se hayan facilitado o presentado, según sea el caso.