Articulo 115 ley de instituciones de credito
Información
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público general y de observancia en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.
Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante responsabilidad directa o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
Tampoco se considerarán operaciones bancarias y crediticias la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados por oferta pública aun cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier tipo.
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Hemos publicado una nota para proporcionar a nuestros clientes un resumen sobre diversas modificaciones publicadas el 09 de septiembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación relativas a las Disposiciones Generales a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones Financieras en relación con el artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-bis de dicha ley, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple. (el «GP»).
1. Se modifica el artículo 4 ter de la GP estableciendo que, para la identificación no presencial de los clientes, además de los datos de identificación a que se refiere el artículo 4, en su caso, se deberá solicitar y obtener la geolocalización del dispositivo desde el cual los clientes celebran un contrato de préstamo con la sociedad financiera de objeto múltiple, así como:
3. De conformidad con el artículo 2 del Anexo 2, el MPFC observará los siguientes umbrales en función del tipo de mecanismo tecnológico de identificación y del producto. En este sentido, el MPFC deberá solicitar la autorización correspondiente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores («CNBV») para el uso de dicho mecanismo, a fin de cumplir con el artículo 4 Ter de la GP.
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Argentina ha identificado varios delitos relacionados con la evasión fiscal, la falsificación, la corrupción y varios otros tipos de fraude, como principal fuente de apropiación ilícita de activos. La principal actividad de ALD se realiza a través de operaciones financieras con centros financieros internacionales.
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Artículo 1, apartado 3, letra i), artículo 7, apartado 6, y del artículo 10, apartado 1, de la Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 135, p. 5), en su versión modificada por la Directiva 2009/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009 (DO L 68, p. 3) («Directiva 94/19»).
Artículo 4, apartado 2, inciso iii), artículo 17, apartado 3, y artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331, p. 12);
el artículo 2, séptimo guión, de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (DO L 125, p. 15), a la luz del artículo 17, apartado 1, y del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la C